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Colonial gana la batalla del IBI al Ayuntamiento de Madrid tras años de error catastral

by markoflorentino@icloud.com


Inmobiliaria Colonial ha ganado la batalla fiscal que mantenía con el Ayuntamiento de Madrid por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de uno de sus edificios. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que la socimi podrá reclamar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 después de que se corrigiese un error catastral.

La sentencia desestima el recurso presentado por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid contra una resolución judicial anterior que ya había dado la razón a Inmobiliaria Colonial. El fallo obliga al Ayuntamiento a mantener la devolución de los ingresos indebidos, junto con los intereses legales correspondientes.

El conflicto se refiere al inmueble propiedad de Colonial situado en la calle Poeta Joan Maragall número 53 de Madrid, una de las zonas empresariales más relevantes del norte de la capital y cuya denominación histórica fue calle Capitán Haya.

El edificio tiene además un peso institucional destacado, ya que entre sus ocupantes se encuentran organismos públicos y entidades vinculadas a la Administración.

El consejero delegado de Colonial, Pere Viñolas.

El consejo de administración de Societè Foncière Lyonnaise (SFL), la filial francesa de Colonial, ha aprobado el nombramiento de Pere Viñolas, actual consejero delegado de la socimi, como nuevo presidente de la compañía.

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Entre ellos figura la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), que mantiene allí su sede central, así como distintas dependencias de la Comunidad de Madrid, que en 2022 formalizó un contrato de alquiler con Colonial para instalar unidades administrativas y judiciales de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

El inmueble también alberga servicios de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, con áreas como Instrucción, Cooperación Jurídica Internacional, Medio Ambiente, Extranjería o Siniestralidad Laboral.

La discusión jurídica se centró en si la corrección realizada posteriormente por Catastro podía tener efectos sobre impuestos ya abonados. El Ayuntamiento defendía que la modificación catastral solo debía aplicarse hacia el futuro, al tratarse de un procedimiento de subsanación de discrepancias, y que no correspondía revisar liquidaciones anteriores.

La Administración municipal argumentaba además que no se trataba de un simple error material, como una diferencia de superficie, sino de una valoración técnica sobre la tipología constructiva y el uso del inmueble.

Sin embargo, el TSJM rechaza este argumento y considera que la doctrina del Tribunal Supremo resulta aplicable también cuando la discrepancia afecta a la tipología constructiva del inmueble.

La Sala recuerda que la jurisprudencia permite la devolución de ingresos indebidos cuando una modificación posterior demuestra que el valor catastral utilizado para calcular el impuesto no era acorde con la realidad económica o física de la finca.

La clave del caso está en que Catastro había corregido la clasificación de los tres espacios. Inicialmente figuraban con parámetros asociados a oficinas comerciales, con una tipología constructiva y un valor del suelo más elevado. Posteriormente pasaron a considerarse almacenes y locales de servicios técnicos, con una valoración inferior.

Según la documentación analizada por el tribunal, uno de los espacios correspondía al cuarto de instalaciones y maquinaria del ascensor, otro al cuarto de telecomunicaciones y un tercero a vestuarios, limpieza y otras instalaciones generales del edificio.

La resolución judicial considera acreditado que no se produjo una transformación posterior de esos espacios, sino que existía un error de catalogación que se había mantenido durante años.

El tribunal señala que el edificio fue construido en 1982 y que, tras una reforma en 2005, no constan nuevas actuaciones que hubieran cambiado el uso de esos locales. Por ello, concluye que la discrepancia ya estaba presente durante los años en los que Colonial abonó el IBI reclamado.

Uno de los argumentos utilizados por el TSJM es que mantener un impuesto calculado sobre un valor catastral reconocido posteriormente como incorrecto podría vulnerar principios tributarios básicos, como el de capacidad económica.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida (i), y el delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante (d)El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida (i), y el delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante (d)
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida. Foto: Europa Press.

La sentencia recuerda que la base imponible del IBI depende directamente del valor catastral y que, cuando la Administración reconoce que ese valor no se corresponde con la realidad del inmueble, no puede mantenerse una deuda tributaria basada en una valoración errónea.

El fallo supone un nuevo respaldo a la línea jurisprudencial abierta por el Tribunal Supremo sobre la relación entre la gestión catastral y la gestión tributaria.

Tradicionalmente ambas vías se consideraban independientes, pero los últimos pronunciamientos han permitido una mayor conexión entre ambas cuando una modificación del Catastro evidencia que un contribuyente ha soportado una carga fiscal superior a la que le correspondía.

El TSJM respalda a Colonial

La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aunque el TSJM ya ha confirmado la obligación del Ayuntamiento de Madrid de asumir las consecuencias económicas de la corrección catastral.

Además de la devolución de las cantidades pagadas de más, la resolución impone las costas del recurso al consistorio madrileño, con un límite de 1.000 euros por gastos de representación y defensa.

Para Colonial, el fallo supone cerrar un frente fiscal abierto durante años y refuerza la posición de los grandes propietarios inmobiliarios cuando detectan discrepancias entre la valoración administrativa de sus activos y la realidad física o funcional de los edificios.

En un contexto en el que el coste tributario asociado a los inmuebles se ha convertido en un elemento relevante para las carteras patrimoniales, las resoluciones sobre el IBI adquieren cada vez mayor importancia para las socimis y grandes grupos inmobiliarios.






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