Los jubilados que quieran seguir trabajando sin perder completamente su pensión podrán hacerlo a partir de este viernes, 28 de agosto. El Real Decreto que reforma el régimen jurídico de la jubilación flexible y que contempla esta nueva norma entra hoy en vigor, según se estableció en el régimen de vigencia de la normativa cuando se publicó el pasado mes de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Hasta el momento, solamente podían acceder a esta modalidad de jubilación los asalariados, pero ahora se amplía también a los autónomos.
En cuanto al resto de pensiones de jubilación flexible, ya iniciadas con anterioridad a esta nueva regulación, seguirán rigiéndose por la normativa que les fuera aplicable.
La nueva norma fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de mayo y se enmarca en la reforma de pensiones acordada por Gobierno, sindicatos y empresarios y aprobada en 2024. Esta reforma incluía varios incentivos para facilitar la transición del empleo a la jubilación y ayudar a que trabajar sea compatible con la pensión. También contemplaba la demora voluntaria o el regreso a la actividad laboral.
La jubilación flexible permite que los jubilados puedan reincorporarse a la actividad de manera voluntaria, pudiendo cobrar su pensión y trabajar a la vez por cuenta ajena a tiempo parcial, o bien compatibilizar el cobro con una actividad por cuenta propia, como principal novedad. En caso de querer desarrollar una actividad por cuenta propia, se deberá cumplir un requisito y es no haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
La jubilación flexible podrá ser solicitada por todas aquellas personas que hayan accedido previamente a una pensión contributiva de jubilación y que quieran compatibilizar una actividad laboral con el cobro de la pensión. Además, podrán realizar la petición en cualquier momento una vez reconocida la pensión, sin necesidad de esperar un periodo mínimo.
Además, la nueva norma se aplica a todos los regímenes de Seguridad Social, excepto a los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.


Todo lo que necesitas saber sobre trabajar y cobrar la pensión
Los jubilados que compatibilicen el cobro de la pensión con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial podrán realizar una jornada del 33% al 80%. Hasta el momento, la jornada podía ser de entre el 25% y el 75%. En cuanto a la cuantía de la pensión, bajará en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo según la de un trabajador a tiempo completo.
Además, pasados seis meses desde la jubilación, los jubilados percibirán un porcentaje adicional. Una medida que se enmarca en el objetivo de incentivar el retorno al mercado laboral. En concreto, las jornadas a tiempo parcial de entre el 55% y el 80% verán incrementado el importe de su pensión en un 25%, mientras que las que sean iguales o superiores al 33%, pero inferiores al 55%, recibirán un aumento del 15%.
En caso de optar por una actividad por cuenta propia, se podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras se lleve a cabo una actividad compatible.
En cualquier caso, durante la jubilación flexible, los trabajadores mantienen su condición de pensionistas para la asistencia sanitaria y la protección social.
Por otro lado, la pensión de quienes hayan accedido a la jubilación anticipada de manera involuntaria mejorará al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable a su regreso a la jubilación plena, según el periodo de cotización acreditado.


Con esta nueva regulación ya en vigor, se finalizan las reformas empezadas en 2021 y se pone en marcha el acuerdo social tripartito de 2024, que tiene como objetivo facilitar el cambio del trabajo a la jubilación y hacer que la edad real de jubilación se aproxime a la edad legal establecida.
En los últimos años, ha aumentado el porcentaje de trabajadores que han decidido retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria, pasando de un 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Asimismo, las jubilaciones anticipadas han caído del 43% en 2018 al 30% en la actualidad. En este sentido, el 46% de las jubilaciones anticipadas se daban a la mínima edad permitida, es decir, 24 meses antes de la edad ordinaria y el 73% la anticipaban más de un año. Sin embargo, en 2025, solamente el 14,5% de las jubilaciones anticipadas se han dado a la menor edad permitida, mientras que el porcentaje de los que anticipan la jubilación más de un año ha caído al 60%.

